2.
2. Refirió error de derecho en la apreciación de la prueba por parte del Tribunal de alzada; no obstante de haberse demostrado que el demandante culminó la relación laboral en los tres periodos por retiro voluntario y que existe una cesantía entre el primer y segundo contrato de 1 año y 9 días, lo cual extingue la relación laboral; máxime si del primer periodo se hubieran cancelado los beneficios sociales, resulta incorrecta la asignación de un periodo de antigüedad de 9 años, 4 meses y 11 días, porque no corresponde considerar el periodo de trabajo del primer contrato, porque con el transcurso del tiempo este contrato se hubiere extinguido, siendo lo correcto considerar simplemente una antigüedad de 3 años, 4 meses y 1 día y sobre dicho periodo reconocer el porcentaje de bono de antigüedad.
2. El art. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 07850 de 1 de noviembre de 1986 determina: "El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aun cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y sólo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones".
Al respecto si bien no existió una continuidad laboral del trabajador en la empresa como indica el recurrente; empero, debe tomarse en cuenta que el bono antigüedad es un derecho adquirido por el trabajador por el transcurso del tiempo, por la prestación de servicios en una determinada empresa y conforme la disposición mencionada y lo dispuesto por el art. 48-IV de la CPE, que indica que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles; no se puede desconocer el tiempo total trabajado en una determinada empresa a efectos del cómputo del bono de antigüedad, en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el Auto de Vista, se ajusta a las normas legales en vigencia; es decir, no se observa violación de norma legal; en consecuencia, el Tribunal de Alzada ha obrado correctamente, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, por ello, corresponde declarar infundado lo denunciado sobre este punto.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 497
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- CON LUGAR Y PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.
- 2.
- 3.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 4 de junio de 2021 a fs. 246, que admitió el recurso interpuesto.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
