3.
3. Con relación a las literales de fs. 108 a 109, se trata de un documento unilateral, que demuestra el pago por domingos trabajados, pese a su improcedencia toda vez que el demandante se constituía como personal de confianza por el cargo que ostenta al interior del Hotel Edén, por lo que no correspondía el pago de salario dominical.
Solicitó se CASE el Auto de Vista Nº 183/2021 de 6 de abril de 2021 y deliberando en el fondo “REVOCANDO” parcialmente la Sentencia Nº 105/2020 de 9 de octubre de 2020 cursante a fs. 262 a 267, debiendo reconocer el pago de bono de antigüedad y salario dominical de acuerdo a los periodos efectivamente trabajados y reconociendo los pagos que ya se hubieren realizado.
3. Respecto las literales de fs. 108 a 109 consiste en nota de “Descargo documental “reliquidación de pago de bono de antigüedad pago dominical y feriado””, realizado por el Contador del Hotel Edén; el recurrente no menciona si el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho o derecho en la valoración de la prueba y tomando en cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los Jueces de instancia, e incensurable en casación y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el art. 271-I del CPC-2013; sin embargo, pese a esta falencia se colige que es correcta la determinación del Tribunal de alzada, al señalar que “no se advierte que los mismos hayan sido recibidos en forma de pago por el actor”; asimismo, no se evidencia elementos nuevos que demuestren que el trabajador, ocupaba un cargo de confianza, aspecto que le correspondía demostrar al empleador bajo el principio de inversión de la prueba, establecido en los art. 3-h) y 66 del CPT; consecuentemente, resulta infundada esta acusación formulada por el recurrente.
En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la empresa demandada, corresponde la aplicación al art. 220-II del CPC-2013, con la permisión en la materia, por expresa determinación del art. 252 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 497
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- CON LUGAR Y PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.
- 2.
- 3.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 4 de junio de 2021 a fs. 246, que admitió el recurso interpuesto.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
