En el recurso de casación de fs. 132 a 137 vta., interpuesto por Elizabeth Cáceres Muñoz, manifestó en síntesis:
Que los juzgadores de primera y segunda instancia, cometieron un error, ya que en la Sentencia y en el Auto de Vista, alegando sus fundamentaciones, bases jurídico legales e interpretaciones legales bajo los supuestos principios jurídicos tanto de fondo como de forma, de que había solicitado una reincorporación laboral, y por tal error, tanto el a quo como el tribunal ad quem, se basó en tales extremos, vulnerando sus pretensiones y sobre todo transgrediendo el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los arts. 115 y 120 de la CPE, acotando que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta el recurso de apelación planteado por la actora, mucho menos efectuó algún tipo de interpretación jurídico legal en el Auto de Vista ahora objeto de casación.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 590/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 447/2021.
- Distrito: Chuquisaca.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- PRIMER RECURSO
- En el recurso de casación de fs. 127 a 130 vta., interpuesto por Omar Montalvo Alvarado, en representación legal de Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre:
- I.2.1 Petitorio
- En el recurso de casación de fs. 132 a 137 vta., interpuesto por Elizabeth Cáceres Muñoz, manifestó en síntesis:
- I.2.2 Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 130 vta., interpuesto por Omar Montalvo Alvarado, en representación legal de Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Fragmento 17
