CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Egberta Flores Camata Vda. de Montoya, por memorial saliente de fs. 75 a 81, planteó demanda ordinaria de declaración de prescripción y anulabilidad de declaratoria de herederos contra José, Teresa, Juana y Rosa todos Montoya Mamani; previa citación, los demandados se apersonaron al proceso según memoriales corrientes de fs. 173 a 178, fs. 184 a 187, fs. 203 a 205 y fs. 233 a 240 vta., contestando negativamente a la demanda y oponiendo excepciones previas de falta de legitimación activa, incapacidad del demandante y falta de acción, demanda defectuosamente propuesta y falta de acción, y de falta de legitimación o interés legítimo; en este contexto, se señaló audiencia preliminar en cuyo desarrollo el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal N° 1 de Santiago de Huari del departamento de Oruro, declaró como improbadas todas excepciones previas, habiendo anunciado recurso de apelación en el efecto diferido; desarrollándose las demás actividades de la audiencia preliminar y complementaria; habiéndose pronunciado la Sentencia N° 03/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 869 a 879 que declaró PROBADA en parte la demanda de prescripción de la aceptación de herencia en contra de José y Teresa ambos Montoya Mamani, e IMPROBADA la demanda en contra de Juana y Rosa ambas Montoya Mamani; así como IMPROBADA la demanda de anulabilidad de la declaratoria de aceptación de la herencia
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José y Teresa ambos Montoya Mamani, por memorial que sale de fs. 888 a 891; asimismo, según escrito de fs. 892 a 895, los cuatro codemandados en conjunto plantearon recurso de apelación contra la resolución que declaró improbadas las excepciones previas, que mereció que el Juez de primera instancia, conceda dichos recursos en el efecto suspensivo; remitido el expediente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 204/2022 de 02 de junio de fs. 936 a 945, que CONFIRMÓ el Auto de 18 de enero de 2022, y la Sentencia con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José, Teresa, Juana y Rosa, todos de apellidos Montoya Mamani, representados por Miguel Mancilla Patzi, según memorial que sale de fs. 949 a 951; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.