POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 220.I num. 2 y 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 949 a 951, interpuesto por José y Teresa ambos Montoya Mamani; asimismo, en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, y en razón del incumplimiento del art. 272.I del Código citado, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por Rosa y Juana ambas Montoya Mamani; ambos contra el Auto de Vista N° 204/2022 de 02 de junio, corriente de fs. 936 a 945, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.