POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 224 a 226 y de fs. 231 a 233, interpuestos por la AASANA; y por la demandante Celedonia Rivera de Quispe, contra el Auto de Vista N° 200/2021 de 21 de octubre, de fs. 147 a 148, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin costas, por tratarse de un doble recurso y en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.