POR TANTO:
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 287/2022 de 16 de mayo, cursante de fs. 702 a 714 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y dispone que el referido Tribunal de apelación, previamente a emitir resolución, produzca los medios probatorios necesarios para llegar a la verdad material de los hechos.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
En cumplimiento a lo previsto por el art. 17. IV de la Ley Nº 025 póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
