Auto Supremo AS/0547/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2022

Fecha: 02-Ago-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nicolás Saavedra Quispe, representado por Sergio Colque Rodríguez, mediante memorial de fs. 13 a 14 vta., y subsanado a fs. 17 y fs. 19, planteó demanda ordinaria civil de reivindicación contra Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suárez, quienes una vez citados, plantearon incidente de pretensión y demanda manifiestamente improponible, llamamiento al garante de evicción y contestaron negativamente, según escrito de fs. 37 a 42 vta.; habiéndose dispuesto el llamamiento al garante de evicción, se convocó a audiencia preliminar en la cual se rechazó el incidente de pretensión y demanda manifiestamente improponible, y continuando el desarrollo del proceso, se convocó a audiencia complementaria hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2022 de 16 de febrero, que sale de fs. 161 a 163 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo que la parte demandada proceda a la entrega del inmueble de 200 m2 en el plazo de diez días.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez y José Antonio Enríquez Suárez, por memorial de fs. 164 a 168 vta., que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 145/2022 de 09 de mayo de fs. 193 a 194 vta., que REVOCÓ la Sentencia recurrida, declarando IMPROBADA la demanda, con base en los siguientes fundamentos:

a) La fracción de terreno de 1292 m2 adquirida por los demandados mediante Escritura Pública Nº 109/2010 de fs. 25 a 27, con registro en los asientos B6 y B7 de restricciones y gravámenes, tiene un excedente físico de 7,46 m2 “que no podía considerarse sumados los 200 M2, demandados, sea esa la extensión del terreno” (sic).

b) Se concluyó erróneamente que la superficie poseída por los demandados, sobrepasaba la anteriormente referida superficie, llegando a 1.499,46 m2 y que no habría demostrado la propiedad de dicha extensión; en razón a que el informe pericial del Top. Marcelo Aguilar Acuña, señaló que los apelantes poseen 1.299,46 m2, con un excedente de 7,46 y que los 200 m2 motivo del proceso sí corresponden a la Matrícula Nº 1.01.1.15.0000966, aclarando que la ubicación exacta de los 200 m2 no se podía determinar por no contar con código catastral y coordenadas georreferenciadas.

c) No se demostró que los demandados estén en posesión del lote de 200 m2, conforme a la Ley y a la doctrina, precisamente por no contar con el código y coordenadas georreferenciadas con base en el informe pericial y de la Unidad de Catastro Multifinalitario del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por lo que resulta evidente el error.

3. Notificado con el Auto de Vista, Nicolás Saavedra Quispe, representado por Sergio Colque Rodríguez presentó recurso de casación, según escrito cursante de fs. 203 a 205, recurso que a continuación se considera.