Auto Supremo AS/0547/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2022

Fecha: 02-Ago-2022

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA obrados 192 inclusive, y en consecuencia, en virtud al principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, se dispone que el Tribunal de alzada haga uso de la facultad provista en los arts. 24 num.3) y 136).III del Código Procesal Civil, de acuerdo a lo delineado en la presente resolución.

Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.

De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.