Auto Supremo AS/0547/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2022

Fecha: 02-Ago-2022

CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Nicolás Saavedra Quispe, representado por Sergio Colque Rodríguez, se fundamentó:

a) Vulneración del art. 115.I de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil, por falta de fundamentación y motivación, desconociendo el derecho propietario.

b) Se vulneró el principio de unidad y mancomunidad de la prueba, no se valoraron las pruebas documentales, confesión provocada e inspección judicial, limitándose a analizar el informe pericial que no es claro.

c) El Testimonio N° 169/2010 de fs. 25 a 27 vta., en su cláusula cuarta contiene los cuatro puntos cardinales que comprende la superficie del lote con forma cuadrangular; y a su vez en la inspección ocular se identificó que el lote de terreno demandado tiene forma de “L”, vulnerando los arts. 1296, 1309 y 1311 del Código Civil.

Solicitando se case el Auto de Vista recurrido, manteniendo firme la Sentencia, con responsabilidad a los Vocales.

Contestación al recurso de casación.

José Antonio Enríquez Suárez y Reyna Loayza Peñaranda de Enríquez, por escrito de fs. 210 a 212 vta., contestaron al recurso de casación, en los siguientes términos:

a) El recurso de casación se limitó a formular expresiones contra el Auto de Vista, sin indicar de forma fundamentada en qué consiste la violación de las normas legales referidas en su contenido; por lo que, corresponde declarar la improcedencia del recurso.

b) Se ha realizado un análisis y valoración no solo del informe pericial sino de la certificación emitida por la Unidad de Catastro Multifinalitario del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, estableciendo que la Juez A quo, incrementó una superficie de 200 m2, contradiciendo el contenido del informe, así como del informe de Catastro sobre la imposibilidad material y técnica de determinar la ubicación del lote.

c) El Auto Supremo N° 786/2015-L de 11 de septiembre, estableció claramente los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, debidamente aplicados conforme al art. 265.I del Código Procesal Civil.

d) La parte contraria no ha realizado ninguna fundamentación ni expresado agravios, abocándose únicamente a cuestionar la falta de valoración de otros medios probatorios que no fueron objeto de reclamo en el recurso de apelación, sin puntualización específica en contra del informe pericial y la certificación de Catastro.