Auto Supremo AS/0555/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2022

Fecha: 04-Ago-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Paula Alicia Mamani Vda. de Jiménez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:

a) Violación del art. 1453 del Código Civil, porque no se han cumplido con los requisitos previstos en la Ley sustantiva, incurriendo en incongruencia interna al no analizar ni fundamentar los requisitos de la reivindicación, en razón a no haberse demostrado con certeza la ubicación del inmueble que se pretende reivindicar, confundiendo la zona “Río Seco Complemento Yunguyo, Lote 7, Manzana D”, con “Río Seco Villa San José de Yunguyo, lote 12, Manzana I”.

b) Aplicación indebida del art. 1538 del Código Civil, al no considerar arbitrariamente que los documentos presentados por el demandante, tienen distinta tradición de origen al del inmueble que posee la demandada, la vendedora del demandante Estefa Alarcón de Canaza, modificó la tradición del inmueble cambiando de “Urbanización Río Seco, complemento Yunguyo, Lote 7, Manzana D” a “Urbanización Río Seco, Villa San Jose de Yunguyo, Lote 1754, Manzana I sub 12”.

c) En la forma, se ha conculcado el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, pues revocó la Sentencia impugnada sin realizar un análisis intelectivo de las pruebas, quebrantando las reglas de la sana crítica, la lógica, experiencia y psicología, soslayando el informe pericial emitido por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP).

d) Asimismo, se incurrió en incongruencia externa al no considerar que en la demanda se identificó de forma distinta al lote de terreno; de igual modo, se produjo una incongruencia omisiva al no existir pronunciamiento sobre la acción negatoria del demandante, tampoco se analizaron todas las pretensiones deducidas en la reconvención.

Fundamentos por los cuales solicitó se case o disponga la nulidad del Auto de Vista recurrido.

De la contestación al recurso de casación

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Néstor Miranda Mamani, argumento que:

a) El Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº S-59/2020 de 14 de febrero impugnado, concluyo otorgando el valor suficiente al informe elaborado por el Arq. Ariel Huanca Rodríguez, por tener congruencia con la documentación ofrecida por el demandante y los informes emitidos del Municipio de El Alto, teniendo el demandante el derecho propietario sobre el bien inmueble de 240 m2, estando en posesión ilegal de la demandada.

Complementó que el informe cursante de fs. 962 a 979, elaborado por el Arq. Wilton Huayta del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial, resulta insuficiente y parcializado, puesto que no lleva la firma del Director de IITCUP – UNIPOL, soslayando el folio real de Derechos Reales Nº 2014010097739, la Escritura Pública Nº 2770/2009, certificación municipal de respaldo, informe Nº SAD-4/AJ/001/15, planimetría, que pudo ser extraída de los archivos municipales de El Alto, lo propio sucedió con el peritaje obrante de fs. 945 a 960 emitido por el Arq. Juan Ramos Apaza.

b) En cuanto al error de redacción de la demanda donde se consignó como Manzano “T” en lugar de indicar manzano “I”, aclaró que se aplica el principio de verdad material, puesto que el inmueble objeto de reivindicación se halla plenamente identificado, por lo que ese argumento no tiene incidencia en el fondo del asunto.

c) Mencionó que no se estarían cumpliendo los requisitos de procedencia para la acción de reivindicación establecido en el art. 1453 del Código Civil, vulnerando derechos y garantías que señalan los arts. 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado; sin embargo la jurisprudencia contemplada en los autos supremos Nº 309/2016 y Nº 379/2016 y la acreditación del derecho propietario con documento público debidamente inscrito en Derechos Reales, evidencian que el objeto en cuestión se halla en posesión de la demandada, cumpliendo con la identidad y singularización del bien inmueble objeto de la reivindicación, por lo que habría sido desbaratado los argumentos de existencia de dos bienes con diferentes ubicaciones.

Fundamentos por los cuales solicitó disponer su rechazo y en caso de que eleven obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia, se declare infundado el recurso de casación planteado, con costas y costos.