POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1844 a 1848, interpuesto por Marcelo Miranda, contra el Vista N° 102/2022 de 05 de abril de fs. 1835 a 1837, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.