CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Fidelia Calle Mamani por memorial de fs. 33 a 34, inició demanda de división y partición de bienes gananciales contra Jhonny Chambi Marca; quien una vez citado, contestó mediante memorial de fs. 42 a 43; tramitado el proceso, el Juez Público de Familia 11° de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 527/2021 de 02 de agosto, cursante de fs. 65 a 67 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo la ganancialidad del inmueble ubicado en la calle Tarapacá, Región Chijini Chico de La Paz, con superficie de 158 m2 y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0020718.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Jhonny Chambi Marca a través del memorial de fs. 73 a 75, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 462/2021 de 09 de noviembre, cursante de fs. 93 a 95, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 527/2021 de 02 de agosto, argumentando que:
No corresponde la aplicación de la presunción dispuesta por el art. 196 de la Ley Nº 603, ya que el documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas de fs. 40 a 41 sobre préstamo de dinero fue valorado en el marco de los arts. 332 y 335 de la Ley N° 603, donde la obligación contenida en el citado documento fue asumida por Jhonny Chambi Marca el 14 de enero de 2010, posterior a la demanda de divorcio y al haberse dispuesto por el Juez de Familia como medida provisional la separación personal conforme cursa en fotocopia legalizada a fs. 7 de obrados, lo que permite a la pareja vivir por separado y, en lo patrimonial, poner fin a la sociedad de gananciales, por ende, esa obligación no puede cargarse a la comunidad ganancial.
Al momento de responder a la demanda, el apelante no contradijo que el inmueble ya se encontraba dividido, sino que tampoco se desconoció la ganancialidad del bien, por lo que no constituye un fundamento que cause agravio al recurrente, dado que no se señala cuál es el vicio o irregularidad del procedimiento.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por Jhonny Chambi Marca, que se analiza.