CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Jhonny Chambi Marca mediante su recurso de casación reclamó que:
1. El Auto de Vista aplicó erróneamente la ley, porque el divorcio fue efectuado con el anterior Código de Familia, cuyas normas sobre la terminación de la comunidad de gananciales no fueron expuestas y tampoco se efectuó una valoración de la prueba presentada consistente en el préstamo de dinero por el valor de $us. 300.000, como bien ganancial.
2. La resolución impugnada no tiene congruencia, ya que mediante el documento privado de préstamo de dinero sobre el valor de $us. 300.000, fue adquirido en existencia del matrimonio, en virtud que fue disuelto en diciembre del año 2010 y ejecutoriado en el año 2016.
Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista.
Respuesta al recurso.
Por su parte, Fidelia Calle Mamani por memorial de fs. 125 a 126 vta., solicitó que se rechace la pretensión del demandado, señalando que:
El recurrente no hace mención qué prueba en específico no fue tomada en cuenta, tampoco hace mención qué vertiente del debido proceso se vulneró.
Si bien existe dicho documento de préstamo de dinero, pero en Sentencia hubo pronunciamiento al mencionado documento privado y aclarando al final que no se demostró que la deuda sea ganancial.
La obligación contenida en el documento de préstamo de fs. 40 a 41 fue asumida únicamente por el demandado, luego de haberse instaurado la demanda de divorcio y la medida provisional de separación de cuerpos cursante a fs. 7 de obrados, por lo que esa obligación no puede cargarse a la comunidad ganancial.
