Auto Supremo AS/0563/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2022

Fecha: 05-Ago-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángela Noé Maza, mediante memorial de fs. 29 a 33, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, por escrito de fs. 115 a 120, contestó negativamente y planteó reconvención por acción reivindicatoria y negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 65/2021 de 26 de agosto, cursante de fs. 315 a 320, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, sin embargo prevaleciendo el principio de verdad material, reconocen las mejoras realizadas en el inmueble; en consecuencia se declara PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y negatoria, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángela Noé Maza, según escrito de fs. 323 a 326, originó que Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 54/2022 de 24 de marzo, que sale de fs. 347 a 350, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada y declaró IMPROBADA la reconvención por acción reivindicatoria; con base en los siguientes fundamentos:

Siendo la razón expuesta en la Sentencia que la demandante en este caso si bien ocupa la cosa litigada, no puede tenerse como una posesión legítima puesto que siempre tuvo conocimiento de quién era el propietario, aspecto que resultó inclusive en la realización de pagos en favor del propietario por concepto de compra del inmueble que ahora se litiga, argumento que constituye la clave para resolver la cuestión, cual es el contrato de compraventa; en la Sentencia impugnada se reconoce esta relación jurídica contractual, motivo por el cual la demandante entró a ocupar el bien inmueble en virtud de ese contrato, situación que no ha cambiado en ningún momento.

Una de las características del contrato de compraventa es que es consensual y se perfecciona con el simple consentimiento (art. 584 del Código Civil) no necesita ninguna formalidad y puede incluso ser pactado en forma verbal tal cual ha sido reconocido en la sentencia cuando hace referencia a un presumible acuerdo verbal de compromiso de venta.

Por lo que de ninguna forma el ejercicio del poder de hecho de Ángela Noe Maza puede ser considerado una detentación, ya que el mismo no está subordinado al ejercicio de otro derecho superior, toda vez que realizó la compraventa, salvo reserva de propiedad, que no se ha demostrado por la demandante y ni se ha expuesto así en la Sentencia.

Las vicisitudes y contingencias que se presenten en el cumplimiento o no del contrato de compraventa, tienen que ser resueltas bajo las reglas de los contratos ya que el modo de adquirir la propiedad es este, no la usucapión, pero no por la razón que se dice en la sentencia ya que la demandante no es detentadora es poseedora, porque el pago del terreno a plazos implica un reconocimiento de su parte, por lo que la relación jurídica invocada es en virtud a la compraventa, lo cual le otorga el derecho a poseer.

Respecto a la reconvención, así como no puede reconocer a la usucapión a favor de quien compra un inmueble, tampoco se puede tutelar a través de la acción reivindicatoria a quien vende el mismo, ambos deben estarse a los efectos y vicisitudes del contrato en cuanto a su validez, ejecución y cumplimiento.

Por más que tenga el demandado inscrito a su nombre el inmueble en litigio no puede reivindicar conforme al art. 1453 del Código Civil en su favor, hacerlo importaría un desequilibrio y desigualdad en perjuicio de la compradora a quien, pese a haber pagado, sea una parte o la totalidad del precio, no se le permite usucapir por mediar esta relación jurídica de compraventa, y con la restitución del inmueble al vendedor sin que el mismo pueda responder por las prestaciones cumplidas a su favor en el contrato, por consiguiente ambos deben sujetarse a las reglas del contrato para definir la relación jurídica que tienen sus efectos siendo inviable la usucapión y acción reivindicatoria, motivos por los que revocó la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Ángela Noe Maza y Francisco Edmundo Vaca Cuellar, según memorial que sale de fs. 353 a 355 vta. y de fs. 360 a 364 vta. respectivamente, interpongan recurso de casación, el cual se ingresa a analizar.