POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 353 a 355 vta., interpuesto por Ángela Noé Maza y en aplicación del art. 220. IV de la Ley N° 439, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 54/2022 de 24 de marzo de fs. 347 a 350, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Sentencia de primera instancia Nº 65/2021 de 26 de agosto, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Trinidad. Sin costas ni costos por ser juicio doble.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.