POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 512 a 514, interpuesto por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana contra el Auto de Vista N° 35/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 499 a 509, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs.1000.
