POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 260 a 261 vta., interpuesto por Luis Alfredo Layme Guzmán en su condición de Secretario Municipal de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 215/2022 de 09 de julio, cursante de fs. 233 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin costas ni costos por ser la parte recurrente Entidad pública.