POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III.1. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 169/2022 de 30 de mayo, cursante de fs. 873 a 876 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, disponiendo que el Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva Resolución con arreglo a lo previsto por los arts. 218.III y 265.I y III del Código Procesal Civil.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial.
