CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana Carolina Poma Poroso, mediante memorial de fs. 12 a 14 vta., subsanado de fs. 19 a 20 y a fs. 22 y vta., y ampliado a fs. 27 y vta., interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Leonardo Alfredo Ordoñez, argumentando que contrajo matrimonio con el demandado el 12 de enero de 2019, de quien se llegó a divorciar el 03 de febrero del año 2021, periodo dentro del cual llegaron a realizar la construcción de una casa de tres pisos de 204 m2, ubicada en el Barrio Magisterio (Zona Alto Obrajes) N° 453; una movilidad marca Renault, con placa de control 3106 CDC, bienes registrados a nombre del demandado; una deuda de Bs. 24.500, los que al ser gananciales corresponden su división y partición.
Citado el demandado, respondió negativamente la demanda por escrito de fs. 61 a 62 vta., ratificado a fs. 65, argumentando que la convivencia con la demandante fue por unos meses, tiempo en el que no se llegó a adquirir bienes, y el inmueble ubicado en el barrio Magisterio Rural N° 453, deviene de una transferencia realizada a su favor por parte de su padre, quien a su vez lo adquirió a través de una herencia; en cuanto a la construcción del inmueble, alegó que se realizó por etapas a partir del año 2016, con dinero de su padre; que el vehículo fue adquirido con el dinero de la venta de otro motorizado que tenía antes de su matrimonio; reconociendo la deuda de Bs. 24.500, por consiguiente lo único que correspondería dividir es la carga asumida por ambos.
Sustanciada la causa, la Juez Público de Familia N° 2 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda por Sentencia N° 080/2022 de 08 de febrero de fs. 210 a 214 vta.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Leonardo Alfredo Ordoñez mediante memorial de fs. 215 a 217, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° SF-224/2022 de 10 de mayo de fs. 232 a 235 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo el argumento de que la prueba pericial, fue ofrecida y producida sin que la misma hubiera sido observada, como tampoco existió observación a la pericia designada, informe pericial que establece que la construcción del inmueble fue realizada el año 2019, es decir dentro del periodo de la unión conyugal; observado el informe pericial, este fue rechazado por Resolución 495/2021, situación que motivó su impugnación que fue concedida en efecto diferido conforme prevé el art. 391 de la Ley N° 603, sin embargo, ante la falta de fundamentación en el recurso de apelación deducido contra la Sentencia, se tuvo como no presentada dicha impugnación; que la prueba presentada por el demandado (contrato de construcción) al no haber sido ofrecida a tiempo de responder la demanda u ofrecida como prueba de reciente obtención, ni conocimiento, no puede ser considerada; que el vehículo RENAULT SANDERO, con placa de control 3106 CDC, fue adquirido dentro de la vigencia del matrimonio, por cuanto el vehículo (minibús Foton) al 18 de enero de 2022, conforme el informe a fs. 199 sigue a nombre del demandado, lo que desvirtúa que el vehículo adquirido dentro de la unión conyugal sea un bien por sustitución.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leonardo Alfredo Ordoñez, que es motivo de autos.