POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401 .I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 244 a 245 vta., interpuesto por Leonardo Alfredo Ordoñez contra el Auto de Vista Nº SF-224/2022 de 10 de mayo, de fs. 232 a 235 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas.
Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
