Auto Supremo AS/0587/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2022

Fecha: 16-Ago-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

El recurrente en su recurso de casación acusó:

a) Vulneración del art. 393 inc. c) de la Ley N° 603, al haberse incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba, emitiéndose determinaciones basadas únicamente en placas fotográficas que no tienen valor legal, sin considerarse que las construcciones y mejoras en el inmueble fueron realizadas con dinero propio y de manera gradual conforme el contrato de obra de 05 de diciembre de 2016 de fs. 165 a 190.

b) Que no se observó que el vehículo con placa de control 3106 CDC fue adquirido con dinero propio que deviene de la venta de su anterior vehículo con placa de control 4499 DLD, adquirido antes de la vigencia del matrimonio, siendo por tal motivo un bien propio.

Concluye acusando la falta de fundamentación y congruencia en la resolución impugnada, vulnerando el principio de verdad material, motivo por el cual solicita que sea la autoridad la que disponga lo que en derecho corresponda.

Respuesta al recurso de casación.

Ana Carolina Poma Poroso, expresó que el recurso de casación incumple lo previsto por el art. 396 de la Ley N° 603, al no indicar cuál la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, pues si bien alega que los bienes demandados son propios, empero, no acreditó tal extremo por medio probatorio alguno.

Que la designación y el informe presentado por el perito, no fue motivo de impugnación en el momento procesal oportuno, motivo por el cual operó la preclusión del mismo, más aún si dicha observación no es técnica sino simples subjetivismos.

El demandado, en su memorial de observación al peritaje se limitó a indicar que el inmueble se construyó en otra gestión, sin señalar el año; que el contrato de construcción del inmueble, no fue presentado a tiempo de responder la demanda y de realizar la observación al informe pericial, la que resuelta e impugnada fue concedida en efecto diferido, empero se tuvo por no presentada debido a su falta de fundamentación a tiempo de apelar la Sentencia.

Que tampoco resulta evidente que el vehículo Renault haya sido comprado con la venta de otro motorizado, pues conforme la certificación de tránsito, se tiene que el supuesto vehículo vendido sigue siendo de propiedad del demandado.

Concluye solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto.