POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 231 a 232, interpuesto por Pacesa Siles Vidal, contra el Auto de Vista N° 317/2022 de 6 de junio, corriente en fs. 215 a 220 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contesta el recurso de casación en la suma de Bs.1000.
