POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los art. 401.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, con relación al art. 248.II del citado cuerpo legal, ANULA el proceso y dispone que el mismo sea remitido al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia 1º del distrito judicial de Cochabamba.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025 remítase copia de la presente resolución a consejo de la magistratura.
