ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 57 a 59, Silvio López Peinado inició demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, devolución de tractor oruga, pago de alquileres de maquinaria, ejecución de garantía ofrecida, resarcimiento de daños y perjuicios contra Sandro Vásquez Ruiz, quien una vez citado, no respondió la demanda dentro del plazo previsto por ley; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 03/2021 de 13 de Julio de fs. 307 a 313 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal N° 1 de San José de Chiquitos del Departamento de Santa Cruz declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, devolución del tractor oruga, pago de alquileres de la maquinaria, ejecución de garantía ofrecida en caso de incumplimiento de los pagos dispuestos, pago de costas y costos e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, disponiendo que en ejecución de Sentencia en el término de 15 días el demandado Sandro Vásquez Ruiz proceda a devolver el tractor FIAT, clase tractor, color amarillo, modelo AD-14 B a Silvio López Peinado, y el pago de los alquileres en el plazo de 3 días, bajo conminatoria de ejecutar la garantía.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Sandro Vásquez Ruiz, mediante memorial obrante de fs. 328 a 345, motivó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 16/2022 de 05 de abril corriente de fs. 398 a 400 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, argumentando respecto al reclamo principal referido a la diferencia de montos en el canon de alquiler establecidos en el documento de fs. 6 a 7, en el que de forma numeral se estableció el monto de $us. 1500 y de forma literal el monto de $us. 1000, constituye una situación que fue ya desvirtuada por la Juez de la causa y definida por la doctrina, que estableció que en dichos casos prima el monto establecido en forma literal. Que tampoco sería evidente que el tractor oruga que el demandado otorgó en calidad de garantía a favor del demandante sea de propiedad de un tercero, pues el mismo fue transferido a su favor por documento de 18 de agosto de 2016.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por el demandado Sandro Vásquez Ruiz, según escrito cursante de fs. 419 a 432; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.