POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, en razón al incumplimiento del art. 273 del Código citado, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado a través del Buzón Judicial cursante de fs. 405 a 418 vta. y ratificado físicamente de fs. 419 a 432 vta., interpuesto por Sandro Vásquez Ruiz, contra el Auto de Vista Nº 16/2022 de 05 de abril, cursante de fs. 398 a 400 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas y costos por no existir respuesta.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.