Auto Supremo AS/0603/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2022-RI

Fecha: 23-Ago-2022

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 16/2022 de 05 de abril, obrante de fs. 398 a 400 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, devolución del tractor oruga, pago de alquileres de maquinaria alquilada, ejecución de garantía ofrecida, resarcimiento de daños y perjuicios, pago de costas y costos del proceso, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida de segunda instancia, fue debidamente notificada al recurrente el 04 de mayo de 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 401, presentando el recurso de casación la parte demandada Sandro Vásquez Ruiz, el 18 de mayo del 2022, a horas 20:32:31, a través del Buzón Judicial, conforme el certificado de envío N° 210628 de fs. 404, memorial que fue presentado físicamente al siguiente día, es decir el 19 de mismo mes y año a horas 13:18:26 tal cual se observa del certificado de recepción en plataforma y timbre electrónico corriente de fs. 419; cotejo de fechas de las que se advierte que el recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es de horas 08:00 a 16:00, horario dispuesto por la pandemia.