Auto Supremo AS/0612/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2022

Fecha: 24-Ago-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ana María Quisbert Flores, según memorial de fs. 278 a 281, se observa que acusó:

1. Violación del debido proceso, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, siendo el Auto de Vista incongruente y contradictorio, ya que debió valorar y analizar todos los agravios esgrimidos en el memorial de apelación en apego del art. 106 del Código Procesal Civil vigente y no simplemente señalar que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.

2. Del Testimonio de Derechos Reales a fs. 35 vta. se desprende que Juan Flores Martínez y Celia Emma Santa Cruz de Flores transfieren el inmueble a favor de Ana María Quisbert Flores, donde se tiene que la Certificación de Identificación ha sido consignada erróneamente para Celia Emma Santa Cruz, lo que significa que esta no ha sido legalmente notificada conforme el Código de Procedimiento Civil, desconociendo de la demanda y providencia de admisión. A ello hace notar que, según la certificación de la Dirección Departamental de Identificación Personal a fs. 47, se identificó los domicilios de Carlos Javier Herbas Tedesqui y Juan Flores Martínez, sin embargo, la Juez de instancia ordenó su notificación por edictos.

2. El Tribunal de alzada no consideró que la demanda de nulidad fue interpuesta contra siete personas, de las cuales sólo dos fueron notificadas conforme a derecho, siendo evidente la indefensión al vulnerarse su derecho a la defensa, por lo que corresponde declarar la nulidad para garantizar el debido proceso.

3. La providencia de 07 de diciembre de 2011 cursante a fs. 114 vta., designó como defensor de oficio de Adela Rodríguez Baptista, al abogado Hugo Alfredo Cossio de la Rocha; sin embargo, el defensor de oficio se atribuyó la potestad de contestar y oponer excepciones a nombre de todos los codemandados.

Respuesta al recurso de casación.

La parte demandante no contestó al recurso de casación.