CONSIDERANDO III:DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del requisito subjetivo para impugnar.
Al respecto, el Auto Supremo N° 302/2021 de 12 de abril sostuvo que: “…requisito para reclamar u observar un acto procesal es el agravio sufrido, aspecto que otorga a las partes el interés legítimo para efectuar el correspondiente reclamo, de lo contrario, el recurso no cumple con uno de los presupuestos subjetivos, el cual es que la resolución impugnada genere perjuicio al interés y/o derecho del impugnante”.
