Auto Supremo AS/0661/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2022-RI

Fecha: 07-Sep-2022

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. Teodoro Pari Paredez, por memorial saliente de fs. 21 a 23 vta., subsanado a fs. 40 y vta., planteó demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; previa citación, la entidad demandada no contestó y fue declarada su rebeldía, para posteriormente purgar la misma y asumir defensa en el estado en que se encontraba el proceso; en este contexto, se señaló audiencia preliminar y complementaria a cuya conclusión la Juez Público Civil y Comercial N° 8 de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia N° 68/2022, de 10 de febrero, cursante de fs. 198 a 202, que declaró IMPROBADA la demanda.

  2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teodoro Pari Paredez, mediante escrito que sale de fs. 209 a 210 vta., mereció que la Juez de primera instancia, conceda dicho recurso en el efecto suspensivo; remitido el expediente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 271/2022 de 14 de junio, corriente de fs. 231 a 232, que ANULÓ OBRADOS hasta el decreto de admisión, con base en los siguientes fundamentos:

  1. Teodoro Pari Paredez, demandó el mejor derecho propietario sobre un bien inmueble de 480.94 m2, ubicado en la zona Villa Bolívar “D” anexo, manzano 39, lote N° 7, Av. Tiahuanacu N° 2031 de la ciudad de El Alto, dirigiendo la acción en contra del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

  2. La acción de mejor derecho, es una acción real de defensa del derecho de posesión que emerge del derecho propietario, ante su perturbación por quien alega tener igual derecho, por lo que, se trata de dilucidar cuál de los dos o más propietarios tiene prioridad en el registro, como señala el Auto Supremo N° 231/2012 de 24 de julio.

  3. En el presente caso, no se advierte prueba idónea que acredite que la entidad demandada, tenga registrado algún título sobre el referido bien inmueble, aspecto que debió ser advertido antes de la admisión de la demanda, pues de ello depende la legitimación pasiva.

  4. Siendo que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no exhibió título propietario, como lo señaló el propio demandante, no se cumplen los requisitos para la sustanciación de una acción de mejor derecho que tiene por presupuestos la confrontación de dos títulos propietarios, más bien se asemeja a una acción negatoria, correspondiendo en consecuencia declarar la nulidad de obrados, hasta que el actor dirija su demanda en contra del legitimado procesalmente.

  1. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Marcos Marca Quispecahuana, según memorial que sale de fs. 234 a 237; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.