Auto Supremo AS/0661/2022-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2022-RI

Fecha: 07-Sep-2022

CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

Del análisis del recurso de casación corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos, el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, el que procede en los casos estrictamente señalados por Ley, dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones que fueron expedidas en apelación y que infrinjan las normas del derecho material al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; de esta manera, al ser admisible el recurso de casación como una demanda de puro derecho, esta puede ser interpuesta conforme lo establece el art 271.I y II del Código Procesal Civil, en coherencia con lo establecido en el art. 274.I num. 3) del mismo cuerpo legal, es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, será por errores en la resolución de fondo, cuyos hechos deben adecuarse a las causales establecidas en el art. 271.I del Código Procesal Civil, siendo la finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la correspondiente emisión de una nueva resolución en base a una correcta interpretación o aplicación de la Ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba; en cambio cuando se plantea recurso de casación en la forma; este procede por errores en el procedimiento, en este caso los agravios deben adecuarse a las causales inmersas en el art. 271.II de la misma normativa legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, la primera sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales como ser falta de forma, falta de pertinencia o congruencia, incompetencia del Tribunal, entre otras; la segunda cuando en la sustanciación del proceso se hubiera violado las formas esenciales de la misma sancionadas con nulidad por la Ley.

En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo y en la forma son dos medios de impugnación distintos que persiguen finalidades diferentes, razón por la cual antes de interponer el recurso de casación se debe tomar en cuenta esos aspectos generales que hacen viable al recurso mismo.

En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista N° 271/2022, de 14 de junio, corriente de fs. 231 a 232, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con referencia al recurso de apelación contra la Sentencia, el Tribunal de alzada dictó una resolución anulatoria de obrados hasta la admisión de la demanda inclusive, en cuyo mérito contra esta determinación no es viable el recurso de casación en el fondo, toda vez que al haber anulado obrados el Tribunal de segunda instancia, no se ha pronunciado sobre el fondo de la pretensión o del recurso de apelación, no resultando lógico interponer recurso de casación contra cuestiones de fondo que nunca fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada.

De lo expuesto, el recurso de casación en la forma resulta viable únicamente para impugnar los motivos que han dado origen a la nulidad de obrados, a fin de que este máximo Tribunal analice si los motivos por los cuales se ha dispuesto la nulidad asumida son correctos, y en el caso de autos, la entidad recurrente expresa sus reclamos mediante recurso de casación en el fondo, acusando la improponibilidad de la acción de mejor derecho, reclamando sobre la obligación de producir prueba en segunda instancia y fraude en la tramitación de un proceso de usucapión, denuncias que pretenden atacar la valoración de los medios de prueba y de las normas sustantivas en las que el demandante fundamentó su demanda, orientando su reclamo a que este Tribunal Supremo de Justicia revise el fondo de la resolución del litigio, y emita Auto Supremo que “…declare la improponibilidad de la demanda de mejor derecho” (sic), cuestionamientos que resultan incongruentes respecto de lo dispuesto por el Tribunal de alzada, que no resolvió el fondo de las pretensiones planteadas por las partes, precisamente porque consideró que el proceso de mejor derecho se sustanció sin la concurrencia de dos títulos que confronten aspectos directamente vinculados a la legitimación pasiva, resolviendo anular el proceso; y como ya se anotó, contra una Resolución anulatoria procede únicamente el recurso de casación en la forma siendo que, si la parte recurrente no estaba de acuerdo con la nulidad dispuesta, debió impugnar esta resolución a través del recurso de casación en la forma, pues dada la naturaleza anulatoria de Auto de Vista recurrido, no es posible plantear recurso de casación en el fondo, deviniendo en improcedente su recurso.

En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso de casación contra este tipo de fallos, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 277.I del Código Procesal Civil.