POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 234 a 237, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Marcos Marca Quispecahuana, contra el Auto de Vista N° 271/2022, de 14 de junio, corriente de fs. 231 a 232, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos por tratarse de una entidad Estatal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
