CONSIDERANDO II: DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Marcos Marca Quispecahuana, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista no ha considerado la producción de prueba en segunda instancia conforme al art. 261.III del Código Procesal Civil, con relación al expediente del proceso de usucapión que habría seguido Teodoro Pari Paredez contra Nélida Bravo Berbetty, que se tramitó en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 1 de El Alto, aduciendo fraude en la tramitación de dicha causa.
Se aplicó correctamente el art. 1545 del Código Civil, al declarar como improbada la demanda de mejor derecho de propiedad, exponiendo el principio de congruencia.
Según el Auto de Vista impugnado, se pretende direccionar el proceso hacia uno de acción negatoria, vulnerando el art. 1545 del Código Civil, sobre el que se basó la presente acción judicial, relacionado con el art. 1283.I del mismo cuerpo legal, por cuanto el demandante no cumplió con la carga de la prueba que demuestre su derecho.
De esta manera, solicita se case el Auto de Vista y en el fondo se declare la improponibilidad de la demanda de mejor derecho.
Respuesta al recurso de casación.
Con relación a la contestación del recurso de casación Teodoro Pari Paredez, mediante memorial cursante a fs. 240 a 241, señaló:
El recurso de casación es repetitivo de la contestación efectuada al recurso de apelación, resultando contradictorio solicitar que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare la improponibilidad de la demanda de mejor derecho.
Se confunde el recurso de casación en el fondo, con el recurso de casación en la forma, sin realizar una clara y correcta fundamentación de lo pretendido.
En cuanto a la prueba, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no presentó oportunamente los medios probatorios como parte interesada, por su parte Teodoro Pari Paredez presentó y cumplió con la carga de la prueba referente al proceso.
No se ha delimitado ni fundamentado adecuadamente la concurrencia de causales de casación en el fondo, incumpliendo lo dispuesto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, al no haber realizado la expresión de agravios.
Por lo que solicita el rechazo del recurso y en caso de ser concedido, que el mismo se declare infundado.