DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la parte demandada acusó como agravios los siguientes extremos:
1.- El Tribunal de alzada no consideró los argumentos advertidos en el recurso de apelación, con referencia a las pruebas observadas salientes de fs. 15 a 31 que no debían ser valoradas en Sentencia, argumentaron que ninguna de las partes ha presentado prueba alguna que dé cuenta de los lotes de terreno de la zona de Palca de ½ ha. y 1 ha. y los terrenos ubicados en la localidad de Pisly de extensiones de 1.1160 ha. y 2.9250 ha., haciendo entender que el Juez de primera instancia hubiera valorado correctamente, siendo que estas pruebas no reúnen los requisitos de validez: reconocimiento de firmas y rubricas y registro respectivo.
2.- En el recurso de apelación reclamó mala valoración de la prueba, respecto al documento de compromiso de compraventa de 16 de noviembre de 1992, siendo que es un documento de compromiso y no de venta, por lo que no debió ser considerado como bien ganancial; sin embargo, en el Auto de Vista recurrido no hace referencia a esta observación, llegando a cometer error de hecho y de derecho al momento de realizar la apreciación y valoración de la prueba.
3.- El Tribunal de alzada manifestó con relación a las deudas contraídas que no se hubiera indicado cuáles son los documentos observados y que al haber confesado en la demanda la existencia de deudas se dio la confesión tácita conforme al art. 339 de la Ley N° 603, siendo el deber de la autoridad judicial revisar y valorar todas las pruebas producidas por las partes en proceso, debido a que las pruebas de fs. 15 a 18, fueron observadas por no contar con reconocimiento, por lo que no debieron ser valoradas.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista recurrido.
De la contestación al recurso de casación.
En la respuesta al recurso de casación, presentada por Nicanor Muñoz Ortega argumentó:
La falta de fundamentación de puntos de agravio en el recurso de casación formulada por el recurrente, pues no se encontró la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, no haciendo mención a disposiciones contrarias conforme los arts. 393 y 396 de la Ley 603 del Código de las Familias.
Por las razones expuestas solicitó se declare improcedente el recurso de casación y que se confirme la sentencia con pago de costas.
