POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y Proceso Familiar declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 372 a 373 vta., interpuesto por Casimira Gonzales Huanca, impugnando el Auto de Vista Nº 13/2022 de 08 de abril, cursante de fs. 365 a 369, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs.-1000 (un mil 00/bolivianos).
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
