Auto Supremo AS/0691/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2022

Fecha: 22-Sep-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA.

  1. Los recurrentes argumentaron que, en el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia, no se indicó cuáles fueron los agravios que contendría la sentencia; sin embargo, el Tribunal de apelación descifrando supuestos agravios e interpretando y aplicando de manera incorrecta la ley, anuló la sentencia.

  2. Señalaron que el apelante pretendió tergiversar los fundamentos de su demanda, ya que fue el quien reconoció la consolidación de la suscripción de manera voluntaria que hizo del documento con la clara intención de ceder sus acciones y derechos sobre el inmueble a favor de sus descendientes.

  3. Indicaron que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación y es violatorio de derechos y garantías contraviniendo el debido proceso, seguridad jurídica, principio de legalidad.

  4. Sostuvieron que no se tomó en cuenta los argumentos de la contestación al recurso de apelación donde se expuso múltiples sentencias constitucionales y autos supremos, además de doctrina legal aplicable.

  5. Argumentaron que el Auto de Vista solo hizo mención a la exigencia del requisito de formalidad de la donación por haber sido realizado mediante documento privado y no por escritura pública conforme a los arts. 177.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar y 491.I inc. 1) del Código Civil; hizo un análisis únicamente del documento y no de todos los hechos de cual emergió dicho acuerdo que ya tenía vigencia mucho más antes a la redacción del documento privado; seguidamente procedieron a transcribir el contenido de la sentencia de primera instancia y citaron el contenido de los Autos Supremos Nº 40/2021, 76/2017.

Con esos argumentos, en el petitorio concluyeron solicitando se declare probado el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista.

De la contestación al recurso de casación.

La parte demandante en el memorial de contestación de fs. 301 a 306 vta. indicó que el recurso de casación no cumple con las formalidades de admisibilidad; al margen de lo señalado, de acuerdo a lo establecido por el art. 395.II de la Ley Nº 603, los recurrentes al no haber apelado contra la sentencia, no tienen legitimación para interponer el recurso de casación; tampoco identificaron norma legal alguna que hubiera sido vulnerada en el Auto de Vista, ni mucho menos se individualiza ninguna causal de casación, sea en la forma o en el fondo, ni mucho menos formularon reclamo en las instancias anteriores sobre vulneración al debido proceso, lo que implica que el recurso no cumple con el art. 396 de la referida Ley, correspondiendo ser declarado improcedente.

Indicó que el proceso se desarrolló por una nulidad sustantiva y no por nulidad procesal, incurriendo los recurrentes en confusión entre ambas nulidades; en ninguna parte del escrito de contestación al recurso de apelación citaron jurisprudencia alguna para que indiquen que no se tomó en cuenta la misma y formulen su reclamo en ese aspecto; al parecer confunden con escritos de otros procesos, incluso la materia que nos ocupa cuando aluden a apelación restringida que solo se da en materia penal; lo propio ocurre en la petición cuando solicitan que se declare probado su recurso de casación, aspecto que se encuentra fuera de toda argumentación jurídica que exige un recurso de casación, incurriendo en una serie de desaciertos.

Con esos argumentos, concluyó solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación.