CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados, alegaron como agravios los siguientes extremos:
Acusaron que en el folio real que cursa a fs. 10 y que fue citado por el Tribunal de alzada para acreditar la ubicación e identificación del bien inmueble, no señala número de catastro ni colindancias, razón por la cual el Auto de Vista contiene afirmaciones falsas, por lo que este requisito de procedencia de la acción reivindicatoria no fue cumplido.
Señalaron que los jueces de instancia amparados en el principio de verdad material debieron indagar sobre la ubicación exacta e inequívoca del bien inmueble objeto del proceso, ya que la demandante no adjuntó prueba documental actualizada, pues al ser de gestiones anteriores no demuestran la verdad material de los hechos.
En virtud de estos reclamos solicitaron se case el Auto de Vista recurrido y deliberando y/o se anule obrados hasta el vicio más antiguo para que la demandante cumpla con los requisitos exigidos por el art. 110 de la ley 439.
Respuesta al recurso de casación.
María Salome Paz Vda. de Toledo, por memorial que sale de fs. 250 a 251 vta., contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:
El recurso de casación interpuesto por los demandados carece de expresión de agravios, pues no contiene una exposición clara y precisa, al contrario, los recurrentes confunden aspectos de hecho y no hacen más que reiterar los agravios ya expuestos en el recurso de apelación, conculcando el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil.
El petitorio de la impugnación es contradictorio, ya que solicitan que se “case anulando obrados”, confundiendo de esta manera los errores de fondo y de forma, así como las formas en las que se debe dictar un Auto Supremo, por lo que debe ser declarado improcedente, porque incumple con los requisitos establecidos en el art. 274.I del Código Procesal Civil.
Los recurrentes no fundamentaron cual es la interpretación errónea en que incurrió el Tribunal de apelación, puesto que de acuerdo a los antecedentes del proceso se cumplieron con los requisitos de ley, y en razón a ello los jueces de instancia dictaron resoluciones de acuerdo a la norma.
El folio real cumple con las características del inmueble que son coincidentes con las del catastro 02-0055-091, y estos son refrendados con el informe rápido de Derechos Reales y el certificado del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto donde en forma clara se detalló la ubicación exacta del bien inmueble.
Se dio cumplimiento a todos los requisitos que hacen procedente la reivindicación del bien inmueble, como adjuntar prueba actualizada como son el folio real, certificado del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto que datan del año 2018 y 2019, ello tomando en cuenta que la demanda fue interpuesta la gestión 2019.
Con base en lo expuesto, y ante la falta de agravios, solicitó se rechace el recurso de casación, alternativamente, solicitó se declare infundado.
