POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 244 a 246 vta. interpuesto por José Santos Paz Brañez y Martha Rocha de Paz, contra el Auto de Vista Nº 145/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 229 a 233 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación, en la suma de bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
