CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adela Rosario Flores Quispe, por memorial de fs. 54 a 60, subsanado de fs. 75 a 76 vta. inició proceso ordinario de nulidad de documentos por simulación, reivindicación y acción negatoria contra Paolo Andrés Minaya Flores, Banco BISA S.A., Hilda Chuquimia Jiménez y posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia; quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 179 a 184, Paolo Andrés Minaya Flores contestó negativamente; por memorial de fs. 258 y vta., el Banco BISA S.A. representado por Gale Zuazo Fernández y Julio Mauricio Guzmán Mercado se apersonaron; por escrito de fs. 265 a 266 vta., Hilda Chuquimia Jiménez respondió en forma afirmativa allanándose a la demanda; y por memorial de fs. 357 a 358 se apersonó el defensor de oficio de posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia y contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 52/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 615 a 623, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de nulidad por simulación e IMPROBADA las pretensiones de reivindicación y acción negatoria, disponiendo: la invalidez de la Minuta de compraventa de 13 de noviembre de 2003 del inmueble ubicado en la zona de Villa Dolores, calle 10 N° 10, lote s/n, manzana 378, superficie de 194 m2, suscrita entre Hilda Chuquimia como vendedora y Paolo Andrés Minaya Flores como comprador, su correspondiente Escritura Pública N° 597/2003 de 18 de noviembre y demás trámites administrativos llevados ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y en consecuencia por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto se proceda a la cancelación de los Asientos A-5 y A-6 de la Matrícula N° 2.01.4.01.0030273 y rehabilitación del Asiento A-4 a nombre de María Paz Jiménez Chuquimia, quedando firme y subsistente el registro de gravamen de hipoteca a favor del BANCO BISA S.A.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandado Paolo Andrés Minaya Flores por memorial cursante de fs. 640 a 646 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-338/2021 de 15 de noviembre, visible a fs. 695 a 696 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 659 inclusive, y Auto complementario de 06 de abril de 2022 corriente a fs. 707, con la siguiente fundamentación:
De la revisión de antecedentes del proceso se advierte que los codemandados (los posibles herederos) fueron citados con la demanda mediante edictos conforme cursa de fs. 300 a 301, empero al pronunciar el fallo judicial favorable a la parte demandante, se evidencia que si bien se notificó al defensor de oficio, empero no se procedió a la notificación mediante edictos con la Resolución (Sentencia) N° 52/2021, a los demandados (posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia), lo cual fragmenta el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, pues la jurisprudencia ha referido que a efectos de garantizar el derecho a la defensa, el citado mediante edictos con la demanda debe ser notificado con el fallo final en la misma forma (Auto Supremo N° 240/2007 de 15 de mayo), en consecuencia la Juez inferior debió precautelar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, máxime cuando la Resolución va en contra de los intereses de la parte demandada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paolo Andrés Minaya Flores según escrito cursante de fs. 726 a 728, recurso que es objeto de análisis.