Auto Supremo AS/0696/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2022

Fecha: 22-Sep-2022

CONSIDERANDO III:DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la labor del defensor de oficio.

La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0508/2020-S1 de 16 de septiembre, señaló: “Corresponde también referirse al defensor de oficio, quien es un representante legal del demandado que no compareció en el juicio para asumir defensa, designado por el Juez de la causa que deberá cumplir todas las obligaciones señaladas en la normativa antes descrita y podrá concluir su mandato, el momento en que el referido juez de la causa acepte la personería del nuevo apoderado de su defendido de oficio; puesto que corresponderá a este nuevo representante legal, continuar con la defensa del mandante e intervenir en su nombre en todos los trámites y actuaciones del proceso hasta su conclusión, o hasta que su poderconferente designe un nuevo apoderado. Únicamente en el caso de que el demandado no se apersonara al proceso o no designará un nuevo apoderado de su confianza, el defensor de oficio continuará realizando su labor hasta la conclusión del proceso, siendo sólo en ese caso, válidas y con plenos efectos legales respecto a su mandante, todas las notificaciones, incluso con resoluciones, que se le hagan”.