POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) y art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. III num. 1) inc. c) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° S-338/2021 de 15 de noviembre, de fs. 695 a 696 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que el Tribunal de alzada resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265. I del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
