POR TANTO:
POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del precepto previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 351 a 352 vta., interpuesto por Natalia Choquecallata Condori contra el Auto de Vista N° 262/2022 de 13 de julio, cursante de fs. 343 a 348 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs.1000.
