Auto Supremo AS/0706/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2022

Fecha: 26-Sep-2022

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Raúl Julio Quintanilla Ríos y Marina Julia Taboada Tarqui, mediante memorial cursante de fs. 9 a 10, iniciaron demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Jhonny Arce Arce, quien una vez citado fue declarado rebelde por Auto de 11 de febrero de 2021 de fs. 15 vta. y previo pago de multa por rebeldía se apersonó al proceso; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 234/2021 de 14 de junio de fs. 58 a 61 vta., en la que el Juez Público en lo Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, en consecuencia determinó que en ejecución de fallos se proceda a la subasta y remate del bien inmueble ubicado en la calle Santa Cruz de la Sierra N° 186 de la zona Rosario, con superficie de 147,70 m2, de propiedad de Jhonny Arce Arce y con su producto se solvente y cumpla la obligación de pago y devolución de $us. 36.000, manteniéndose vigente los derechos de retención establecidos por ley, agregando sea con costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jhonny Arce Arce por memorial de fs. 64 a 65 vta., motivó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 236/2022 de 31 de mayo de fs. 97 a 99, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia, con base en los siguientes fundamentos:

Que el recurrente indicó que la resolución emitida es incongruente, por otorgar costas procesales que no fueron pedidas en el acto de postulación (demanda); sin embargo, las costas y costos procesales son un imperativo categórico que deviene de la aplicabilidad directa de la norma procesal, estas no están a merced de disposición de las partes ni mucho menos de la autoridad de instancia, esta última está reatada a cumplir como deber jurídico la hipótesis de la norma, pues tratándose de condenación de costas y costos procesales en primera instancia la norma es taxativa en definir los supuestos en los cuales procede: 1) cuando la demanda se declare probada, se sanciona con costas y costos al demandado; 2) si la demanda es improbada, es con costas al actor y 3) si ambas partes son demandantes y demandados, no se califica costas a ninguna de las partes.

Por lo que la condenación de costas y costos, se determina aun cuando no se pida en la demanda, la justificación se encuentra en el art. 223 par. I, II y III del Código Procesal Civil, en ese comprendido el Juez de instancia no actuó de forma incongruente, más al contrario enalteció el principio de legalidad adecuando su actuar a las previsiones procesales civiles, hecho que no genera una sentencia incongruente como erróneamente entiende el apelante.

3. Fallo de segunda instancia que al haber sido puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Jhonny Arce Arce mediante escrito de fs. 101 a 103 vta., interponga recurso de casación, el cual se ingresa a analizar.