DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre las Costas y los Costos.
Al respecto el Auto Supremo Nº 530/2019 de 27 de mayo, ha orientado este tema indicando: “…el A quo, conforme dispone el art. 198.I del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 223.I del Código Procesal Civil, dispuso el pago de costas; el Ad quem por su parte, al amparo del art. 223.IV núm. 2 del Código Procesal Civil, impuso las costas y los costos a los recurrentes, actuaciones que se adecuan a procedimiento, pues conforme establecimos en el punto III.3. de la Doctrina Aplicable, las costas y costos no requieren ser demandados expresamente, ya que el Juez o Tribunal está obligado a establecer las costas y costos según el caso en base a los parámetros definidos en los arts. 221 a 225 del Código Procesal Civil; en consecuencia, habiendo ambas autoridades adecuado su razonamiento al principio de legalidad dispuesto en el art. 1 inc. 2) del CPC, este Tribunal considera que lo dispuesto por dichas autoridades no es atentatoria o agravante a la situación de los recurrentes, sino que se adecuó a procedimiento.”
