Auto Supremo AS/0706/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2022

Fecha: 26-Sep-2022

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por Jhonny Arce Arce se observa que acusó lo siguiente:

Que en la Sentencia a tiempo de declararse probada, se dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la subasta y remate de su inmueble para que con su producto se pague la obligación de $us. 36.000, con la imposición de costos y costas, sin considerar que los contratos de anticrético son unilaterales, donde la única obligación es la devolución del capital por parte del propietario del inmueble, correspondiéndole al anticresista la devolución del inmueble cedido en anticresis en las mismas condiciones en las que lo recibió, por lo que no corresponde daños y perjuicios como las costas y costos determinados por los jueces de instancia.

Motivos por los que solicitó declarar probado el recurso y que se disponga la modificación de las resoluciones dictadas por los Tribunales de grado, por cuanto no corresponde la imposición de costas y costos.

De la respuesta al recurso de casación.

Raúl Julio Quintanilla Ríos y Marina Julia Taboada Tarqui, contestaron al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 107 a 108, con los siguientes fundamentos:

1. Que el recurrente no cumplió con la técnica jurídica prevista, sino centró su petición en cuestiones accesorias y no del proceso principal y más en su reiterado interés de no cumplir determinaciones judiciales en no depositar el monto total, pretendiendo proseguir con esa actitud por un tiempo indefinido, en mérito a ello el recurso de casación no merece consideración.

2. Con relación a que los contratos de anticrético son unilaterales alegaron que ello es totalmente erróneo, ya que los Autos Supremos N° 134/2015 y 506/2015 son aplicables a procesos de resolución de contrato con incumplimiento y no así para demanda de cumplimiento de contrato; que el recurrente centra su petición en cuestiones accesorias y no del proceso principal, por lo que el recurso presentado no merece consideración, ya que para ser admitido debió citarse en términos claros, concretos y precisos los agravios proferidos por la sentencia o auto del que se recurriere, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Por lo expuesto, solicitaron rechazar el recurso y disponer el pago de costas y pago de multas procesales a su favor.