CONSIDERANDO I
Que, a través de la Nota N° 117 de 30 de diciembre de 2019 a fs. 69, la Embajada de la Federación de Rusia, solicitó: “la detención cautelar y a su vez la extradición de un delincuente, quien se ubica en el territorio boliviano al efecto invocado adjuntó la traducción del proceso seguido contra Kalte Artiom Valentinovich por el delito de asociación criminal, cuya comisión se encuentra en la categoría de graves y especialmente graves.
En tal entendido, de fs. 42 a 45 consta la Resolución de 13 de noviembre de 2014 dictada por el Juez del Tribunal del distrito Tverskoy de Moscú, quien dispuso la detención provisional contra Kalte Artiom Valentinovich, bajo los siguientes hechos:
Que Kalte Artiom Valentinovich fue acusado como miembro de la asociación criminal con varias personas identificadas y no identificadas por la investigación en el periodo entre enero de 2012 y junio de 2012 estando en el territorio de la ciudad de Moscú y la región de Sverdlovsk, que robó el dinero de las empresas rusas de venta de energía por el monto más de 25 millones de rublos por la vía de transferencia ilegal gratuita.
Que al sujeto extraditable se le incrimina por la comisión del delito siendo miembro de la asociación criminal y que los delitos atribuidos están en la categoría de graves y especialmente graves.
Que Kalte Artiom Valentinovich se escondió por mucho tiempo de la investigación y fue declarado justificadamente en búsqueda federal e internacional.
Informe de ejecución de mandamiento de Detención Preventiva dispuesta por Auto Supremo N° 29/2016 de 04 de marzo de 2020
Mediante Auto Supremo N° 29/2020 de 04 de marzo de fs. 73 a 75, a solicitud de la embajada de la Federación de Rusia se dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano ruso Kalte Artiom Valentinovich, facultando a un Juez Cautelar de Instrucción de Tumo en lo Penal del departamento de Chuquisaca a expedir el mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Al respecto, el Director Departamental INTERPOL - Santa Cruz a fs. 543 hizo conocer la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de Kalte Artiom Valentinovich, cuyo informe señala que el 16 de septiembre de 2021 se recluyó al sujeto requerido de extradición en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz.
Defensa de Kalte Artiom Valentinovich
Ante la ejecución del mandamiento de detención preventiva, Kalte Artiom Valentinovich en el ejercicio de su defensa presentó los escritos de fs. 575 a 578, de 648 a 651, destacando en lo saliente que:
Se deben tomar en cuenta los tratados internacionales de Derechos Humanos, que contienen directrices y restricciones en la decisión de la extradición, por lo que la Federación de Rusia tiene antecedentes de prácticas de tortura contra personas privadas de libertad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de los hermanos Gomez Paquiyauri c. Perú, estableció que el niño tiene el derecho fundamental de crecer con su familia.
Por lo que solicitó el rechazo de la extradición y la nulidad de la detención preventiva.
Asimismo, presentó el escrito de 658 a 666 manifestando que:
Los plazos del proceso deben ser cumplidos de forma taxativa, ya que se encuentran ligados al debido proceso y la seguridad jurídica, de modo que el Auto Supremo N° 29/2020 de fs. 73 a 75 vulneró las garantías jurídicas citadas al ser realizado en plazos extemporáneos.
Por lo que solicitó la anulación del Auto Supremo N° 29/2020.
Informe de la existencia de algún proceso penal en el Estado Plurinacional de Bolivia.
El Juzgado de Sentencia Penal N° 13 de Santa Cruz de fs. 695 a 705, informó que el sujeto extraditable cuenta con un proceso penal seguido en su contra por los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y Estafa previstos y sancionados en los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal, proceso que se encuentra en etapa de juicio oral público y contradictorio.
Dictamen FGE/JLP N° 17/2021 de fs. 711 a 715.
La Fiscalía General del Estado solicitó la procedencia de la extradición contra el ciudadano ruso Kalte Artiom Valentinovich, argumentando que:
Son aplicables en este caso los preceptos establecidos en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, que regula los requisitos de procedencia.
A través del principio de doble incriminación no se ingresa a resolver acerca de la culpabilidad o inocencia del reclamado, sino que es suficiente que el hecho sea delito según el ordenamiento jurídico - penal de ambos países; de modo que, el delito en el que se funda la solicitud de extradición fue por los delitos de Asociación Delictiva, Organización Criminal, cuyas penas en nuestra normativa se encuentran previstas en los art. 132 bis y 185 bis, oscilando entre 5 a 10 de prisión.
La entrega del requerido es una expresión de soberanía del Estado requerido y que, en base a la amplia jurisprudencia en materia de extradición, se puede habilitar la entrega temporal al Estado requirente del extraditable aun cuando éste tenga un proceso o pena pendiente en nuestro país.
