AS/0004/2022-EXT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0004/2022-EXT

Fecha: 26-Ene-2022

CONSIDERANDO II

A modo de orientación sobre la extradición, resulta útil lo establecido por el art. 102 inc. b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dado que "Por 'extradición' se entenderá la entrega de una persona por un Estado a otro

Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno" , aspecto que se enlaza con el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), en vista que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

Asimismo, el trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida y la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado Plurinacional de Bolivia de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, o a falta de ellos, en base al principio de reciprocidad que rige en el Derecho Internacional, cuya aplicación normativa se encuentra establecida en el derecho interno conforme el art. 149 del CPPb.

En ese entendido, la petición formulada por la Federación de Rusia se funda en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 15 de noviembre de 2000, ratificada mediante Ley N° 3107 de 02 de agosto de 2005, de ese modo el art. 18 de la Convección citada prevé la asistencia recíproca entre los Estados signatarios, la que guarda relación con lo dispuesto en el art. 138 del CPPb al indicar que: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código"; en tal sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación convencional de cooperación, en aquellos delitos relacionados con la delincuencia organizada.