b)
b) El primer daño de fortaleza radicó en que recibió dineros el 18 de noviembre de 2006, vigentando con ello su crédito, pero incongruentemente demandó en la vía ejecutiva en la misma fecha por falta de pago, conducta que debieron valorar el A quo y Ad quem, sin embargo, este último se fue más al margen señalando que debió tratar en la vía penal, entendiéndose que el dolo y la culpa en la vía civil tiene como origen solo las obligaciones extracontractuales.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 08/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
