c)
c) Segundo daño de Fortaleza, fue el día del remate en la que se apersonó a la institución y señaló que ya pago y que le devuelvan su casa, sin embargo, el bien inmueble nunca la devolvieron porque fue rematado, acto que no fue entendido por el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada, y que al hablar de dolo y culpa se deba acudir a la vía penal, desconociendo la institución de las obligaciones y sus orígenes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 08/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
