Auto Supremo AS/0017/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2022-RA

Fecha: 06-Ene-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 17/2022-RA

Fecha: 06 de enero de 2022

Expediente: LP-10-22-S

Partes: Miriam Patricia Portugal Velásquez c/ Tomas Rene Conde Aquise, Félix Conde Aguirre y David Manuel Conde Blanco.

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 912 a 918 interpuesto por Félix Conde Aguirre, representado por Katrina Alberto Gonzales, y Tomas Rene Conde Aquise, representado por Javier Conde Blanco y de fs. 920 a 921 vta. planteado por David Manuel Conde Blanco, representado por Luis Adolfo Quispe Ticona ambos contra el Auto de Vista N° 29/2021 de 13 de enero de fs. 896 a 900 vta. pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de documentos seguido por Miriam Patricia Portugal Velásquez contra los recurrentes, la contestación de fs. 924 a 927 y el Auto de concesión de 06 de septiembre de 2021 a fs. 928, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 90 a 95, ampliada de fs. 208 a 209 y modificada a fs. 290 y vta. de obrados, Miriam Patricia Portugal Velásquez inició un proceso ordinario de nulidad de documentos, acción que fue dirigida contra Tomas Rene Conde Aquise, Félix Conde Aguirre y David Manuel Conde Blanco quienes una vez citados mediante escritos de fs. 392 a 394 y de fs. 484 a 492, respectivamente, opusieron excepciones, contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 183/2020 de 27 de octubre de fs. 851 a 857 vta. donde la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Félix Conde Aguirre, representado por Karina Alberto Gonzales, y Tomas Rene Conde Aquise, representado por Javier Conde Blanco, mediante memorial de fs. 868 a 873 vta. y por David Manuel Conde Blanco, representado por Luis Adolfo Quispe Ticona, según escrito de fs. 875 a 878 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 29/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 896 a 900 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, así también declaró INADMISIBLE la apelación de fs. 868 a 873 vta.

Ante las solicitudes de complementación y enmienda, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió los Autos de 28 y 29 de junio de 2021, cursantes a fs. 908 y 910, respectivamente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Conde Aguirre representado por Katrina Alberto Gonzales, y Tomas Rene Conde, Aquise representado por Javier Conde Blanco, según escrito cursante de fs. 912 a 918, y por David Manuel Conde Blanco, representado por Luis Adolfo Quispe Ticona, conforme memorial de fs. 920 a 921 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 29/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 896 a 900 vta. se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de documentos, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como los autos complementarios, conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 911, se observa que los recurrentes fueron notificados el 21 de julio de 2021 y presentaron sus recursos de casación el 04 de agosto del mismo año, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursantes a fs. 912 y 920; por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 29/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 896 a 900 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio e inadmisible, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Félix Conde Aguirre representado por Katrina Alberto Gonzales, y Tomas Conde Aquise, representado por Javier Conde Blanco se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron que:

a) El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista no analizó el fondo de la pretensión impugnatoria, ya que no existe pronunciamiento sobre el recurso de apelación, cometiendo errores in procedendo o de forma en el Auto de Vista cuya falta esta sancionada con nulidad conforme lo establecido por el art. 213.I, II num. 3) y 4) del Código procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

4.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por David Manuel Conde Blanco, representado por Luis Adolfo Quispe Ticona se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que:

a) El Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista no analizó el fondo de la pretensión limitándose, solo a emitir pronunciamiento sobre la creación de un nuevo proceso, coartando el derecho del recurrente a impugnar, no consideró la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional contenida en la Sentencia Constitucional N° 1173/2005-R, misma que está relacionada a la exigencia de motivación y fundamentación que toda resolución jurisdiccional o administrativa debe contener.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 912 a 918 interpuesto por Félix Conde Aguirre, representado por Katrina Alberto Gonzales, y Tomas Conde Aquise, representado por Javier Conde Blanco, y de fs. 920 a 921 vta. planteado por David Manuel Conde Blanco representado por Luis Adolfo Quispe Ticona, ambos contra el Auto de Vista N° 29/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 896 a 900 vta. pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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